Análisis del nuevo marco normativo aplicable a partir del 28 de agosto de 2026 y su impacto en la profesión médica
A partir del 28 de agosto de 2026 entra en vigor una modificación normativa respecto a las modalidades de jubilación flexible y demorada. A continuación se resumen los aspectos clave, el funcionamiento de la norma y las razones por las cuales el impacto real para el colectivo médico será sensiblemente reducido.
1. ¿Qué es la Jubilación Flexible y cómo se diferencia de otras modalidades?
Para comprender el alcance del cambio, es fundamental definir correctamente esta figura. La jubilación flexible es la posibilidad legal de que una persona que ya ha accedido formalmente a la pensión contributiva de jubilación vuelva a compatibilizar el cobro de dicha prestación (aunque no de forma íntegra) con el desarrollo de una actividad laboral.
A diferencia de otras figuras normativas con las que suele confundirse, la jubilación flexible exige estar ya jubilado:
- Jubilación Activa: Permite compatibilizar entre el 45% y el 100% de la pensión con el trabajo (por cuenta ajena o autónomo), pero se accede a ella estando en activo antes de jubilarse definitivamente.
- Jubilación Parcial: Aplicable solo a trabajadores por cuenta ajena, donde la pensión se percibe en la proporción correspondiente al tiempo que se deja de trabajar.
- Jubilación Flexible: Se dirige exclusivamente a quienes ya están jubilados y cobran su pensión, pero deciden posteriormente reincorporarse a la actividad laboral en jornadas reducidas o a tiempo parcial.
2. Principales novedades a partir del 28 de agosto de 2026
La reforma introduce modificaciones sustanciales en las condiciones de compatibilidad, tanto para el trabajo por cuenta propia como por cuenta ajena:
A) Apertura al Trabajo por Cuenta Propia (RETA)
Hasta ahora, la jubilación flexible estaba reservada únicamente a contratados por cuenta ajena. A partir de la entrada en vigor de la norma, se amplía a aquellos jubilados que deseen realizar un trabajo por cuenta propia que exija el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Requisito clave: Para acogerse a esta modalidad como autónomo, el profesional no debe haber estado dado de alta en el RETA durante los tres años anteriores a la fecha de su jubilación.
B) Condiciones para Trabajadores por Cuenta Ajena
Para el trabajo por cuenta ajena, la jubilación flexible sigue estando restringida en exclusiva a contratos a tiempo parcial (nunca a jornada completa), introduciendo los siguientes ajustes:
- Nuevos márgenes de jornada: Se amplía la horquilla de jornada compatible a tiempo parcial, fijándose entre el 33% y el 80% de la jornada ordinaria (frente al 25% - 75% del marco anterior).
- Reducción proporcional de la pensión: El importe de la pensión se reduce en proporción inversa a la jornada realizada. Trabajar a tiempo parcial implica "sustituir" el porcentaje de pensión sacrificado por el sueldo correspondiente al empleo.
- Incentivo por demora de acceso: Si el pensionista espera al menos seis meses desde que se jubiló para acceder a la jubilación flexible, la pensión compatible se incrementa:
- Un 25% adicional para jornadas de entre el 55% y el 80%.
- Un 15% adicional para jornadas de entre el 33% y el 55%.
3. Impacto en las cotizaciones, complementos y Clases Pasivas
Pérdida de incentivos de mejora: Las cotizaciones efectuadas durante el tiempo que se permanezca en jubilación flexible no mejorarán la pensión ya reconocida ni incrementarán el complemento de demora previamente acreditado (salvo en casos excepcionales de jubilaciones anticipadas involuntarias por despido, circunstancia muy residual en medicina).
Entre otros aspectos normativos relevantes destacan:
Incompatibilidad con complementos a mínimos: En caso de disfrutar de complemento a mínimos en la pensión, este se perderá al acceder a la jubilación flexible.
Exclusión de regímenes especiales: La jubilación flexible sigue sin ser aplicable a las pensiones causadas en el Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, Fuerzas Armadas ni Personal de la Administración de Justicia.
Impacto en la Jubilación Demorada:
- Si el complemento por demora se cobra como porcentaje adicional, este queda suspendido durante el tiempo que se mantenga la jubilación flexible.
- Si se optó por la modalidad de pago único o la opción mixta, se prohíbe expresamente el acceso a la jubilación flexible.
4. ¿Por qué tiene un alcance escaso para el colectivo médico?
Desde la Asesoría Laboral del Colegio Oficial de Médicos de Almería se valora que esta reforma, pese a su pretendida vocación de flexibilización, resulta insuficiente y de escaso atractivo real para la profesión médica por diversas razones estructurales:
SITUACIÓN DEL MÉDICO
Médico en ejercicio privado con Mutual Médica o exento de RETA (por haber ejercido actividad privada antes de nov. de 1995)
Médico ya de alta en el RETA antes de jubilarse
Médico Autónomo de nueva alta que acceda a Jubilación Flexible
Médicos adscritos a Clases Pasivas
AFECTACIÓN/APLICACIÓN DE LA REFORMA
No le afecta. No necesita acudir a la jubilación flexible para compatibilizar la actividad por cuenta propia.
Incompatible. Al exigirse no haber estado en el RETA en los 3 años previos a la jubilación, no puede acogerse a esta vía.
Desventajoso. Solo mantendrá el cobro del 25% de su pensión, perdiendo el 75% restante, independientemente de las horas que trabaje.
Excluidos. La normativa no aplica a este régimen.
Recomendación de la Asesoría Laboral del COM Almería:
Dada la complejidad de la legislación sobre pensiones, su carácter altamente cambiante y la necesidad de analizar las circunstancias personales, administrativas y de cotización específicas de cada profesional, se recomienda a todos los colegiados interesados que contacten directamente con la Asesoría Laboral del Colegio de Médicos de Almería antes de tomar cualquier decisión.