El artículo 19 de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Almería regula las funciones del Pleno de la Junta Directiva de esta organización. Entre los que está velar por el cumplimiento de los fines del Colegio y de que todos los colegiados cumplan las normas de ética y deontología de la profesión médica. Otra es ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y evitar el intrusismo.